ESTATUTOS DE LA FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) (...ver Reglamentos)
TITULO PRIMERO - De las Generalidades.
Art.1o.- (Constitución y denominación). La FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) es una persona colectiva de carácter deportivo y representativo, que agrupa a las Asociaciones Departamentales de Tenis de la República de Bolivia, legalmente constituida bajo la estructura orgánica y funcional de una asociación civil sin fines de lucro y de carácter nacional, regulada por el Código Civil y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
Art. 2o.- (Domicilio y duración). El domicilio principal de la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) es la ciudad de La Paz - República de Bolivia, que constituye la sede de sus órganos de decisión, dirección y administración. Este domicilio legal puede ser trasladado circunstancialmente a cualquier otra ciudad capital de Departamento, por decisión de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. LA FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) tiene un plazo indefinido de duración y sólo puede disolverse en los casos expresamente señalados por ley y los presentes estatutos.
Art. 3o.- (Objetivo general). El objetivo general de la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) es el de dirigir y coordinar a nivel nacional la práctica deportiva del tenis y asumir la representación y defensa de los intereses de sus afiliados, frente a todo tipo de personas colectivas e individuales, públicas y privadas, nacionales e internacionales, con prescindencia de todo interés, compromiso o discriminación de carácter político, ideológico, religioso o institucional.
Art. 4o.- (Objetivos particulares). Con carácter enunciativo y no limitativo, la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) propende al cumplimiento de los siguientes objetivos particulares:
1. Asumir la representación de sus afiliadas, en ámbito legal, institucional y operativo de la actividad tenística.
2. Organizar, dirigir, apoyar y fomentar la práctica del tenis, a nivel nacional.
3. Promover e inculcar los más elevados principios de ética y caballerosidad deportiva, en el ámbito tenístico.
4. Planificar, organizar, autorizar, controlar y evaluar los torneos de tenis, de carácter nacional o internacional.
5. Autorizar y evaluar la participación de los representantes de sus afiliadas, en eventos tenísticos internacionales.
6. Seleccionar y nominar jugadores y establecer medios de apoyo financiero, para torneos internacionales.
7. Velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos técnicos y deportivos del tenis.
8. Representar al país en congresos y eventos nacionales e internacionales, de carácter tenístico.
9. Apoyar la ejecución de proyectos e iniciativas de promoción, mejoramiento y popularización del tenis.
10. Promover la unión y coordinación entre sus afiliadas y asumir su defensa en materias de interés común.
11. Proponer y decidir medidas de homogeneización de procedimientos, sistemas y reglamentos deportivos.
12. Organizar congresos, seminarios, jornadas de trabajo y otros eventos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
13. Brindar asesoramiento deportivo a sus afiliadas y orientar a las mismas en sus relaciones con el Estado.
14. Cumplir toda otra tarea de interés común de sus afiliadas o complementarea de sus objetivos particulares ya señalados.
Art. 5o.- (Capacidad jurídica). Para el adecuado cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente, la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) cuenta con la capacidad jurídica y las facultades legales establecidas por el Código Civil vigente y demás disposiciones legales de la República, con relación a las personas colectivas en general y las asociaciones civiles en particular. En este sentido, la FBT puede realizar todos los actos, operaciones, negocios, contratos y gestiones jurídicas, que se requieren para lograr el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Art. 6o.- (Naturaleza no lucrativa). Articulo 6.- NATURALEZA NO LUCRATIVA.- DESTINO DEL PATRIMONIO E INGRESOS.- La Naturaleza no lucrativa de la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS radica en el hecho de que la totalidad del patrimonio y de los ingresos de la misma, se destinarán única y exclusivamente a los fines y objetivos de la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS y que, en ningún caso se distribuirán directa o indirecta entre sus afiliados.
Asimismo, en caso de disolución, la liquidación se efectuará cubriéndose todo el pasivo, y aprobado que fuere el Balance Final de Liquidación de la Asamblea de Afiliados, el excedente del patrimonio de la Federación pasará a otra u otras instituciones similares de igual objeto que expresamente determine la Asamblea convocada para el efecto. De no existir acuerdo u otras entidades similares, el patrimonio excedente de donará a una institución pública de la República de Bolivia.
Art. 7o.- (Naturaleza no patronal). Se deja establecido que, la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) no tiene carácter patronal o de unión de empleadores y que, en consecuencia está expresamente prohibida de representar a sus afiliadas o miembros, en controversias, negociaciones, litigios y procedimientos contenciosos o conciliatorios de carácter laboral, individuales o colectivos, que se tramiten ante el Ministerio del Trabajo o la Judicatura del Trabajo.
Art. 8o.- (Campo de aplicación). En sustitución de los anteriormente vigentes, los presentes Estatutos regulan la organización y funcionamiento de la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) y se aplican en lo que corresponda, a las relaciones jurídicas a establecerse entre esta última y personas colectivas e individuales públicas y privadas, nacionales e internacionales.
TITULO SEGUNDO - Del Régimen de Asociación.
Art. 9o.- (Definición de asociados). Son asociados de la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) las personas colectivas de Derecho Privado, que se encuentren constituidos como Asociaciones Departamentales de Tenis con personalidad jurídica reconocida por el Estado, estén destinadas a dirigir y representar al deporte del tenis a nivel departamental y tengan la calidad de asociado fundador o sean aceptadas en calidad de asociado, por voto afirmativo de por lo menos dos tercios del total de asociados registrados y habilitados.
Art. 10o.- (Registro de Asociados). Para fines de control y seguimiento, la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) debe llevar un Libro de Registro de Asociados, que contenga la información necesaria sobre los mismos. Este Libro de Registro de Asociados debe ser llevado por Gerente o la persona que en su defecto designe el Directorio, bajo la supervisión del Secretario General y con la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado.
Art. 11o.- (Derechos de los asociados). Los asociados tienen los siguientes derechos:
1. Conformar con carácter exclusivo las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la FBT y participar en ellas con voz y voto.
2. Proponer políticas deportivas e institucionales y sugerir proyectos y actividades acordes con la misión institucional de la FBT.
3. Formar parte por elección o designación de los distintos niveles e instancias decisionales, directivas y consultivas de la FBT.
4. Designar y acreditar libremente a sus representantes legales en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y en cualquier evento federativo.
5. Tener libre acceso a la información y documentación legal, contable, económica, financiera, institucional y deportiva de la FBT.
6. Solicitar, con el apoyo de por lo menos dos asociados, la realización de Asambleas Extraordinarias de Asociados.
7. Ejercer cualquier otra facultad legal reconocida por los presentes Estatutos, el Reglamento de la FBT y disposiciones legales aplicables.
Art. 12o.- (Obligaciones de los asociados). Los asociados tienen las siguientes obligaciones:
1. Cumplir y respetar los presentes estatutos, los Reglamentos aprobados por el Directorio, las Resoluciones adoptadas por las Asambleas de Asociados y las determinaciones asumidas por el Directorio de la FBT.
2. Acreditar sus representantes legales a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Asociados y concurrir puntual y cumplidamente a las mismas.
3. Tener al día sus obligaciones económicas y pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias, que pudiesen establecerse por la Asamblea de Asociados.
4. Atender los requerimientos del Directorio, con referencia a las necesidades, información, coordinación y cumplimiento de comisiones y tareas especiales.
5. Cumplir los principios y fines de la FBT y defender la existencia y funcionamiento de la misma, para garantizar la materialización de sus objetivos.
6. Aceptar y desempañar a título gratuito todas las misiones, comisiones, cargos, funciones y tareas especiales, que les sean encomendados por la Asamblea o el Directorio.
Art. 13o.- (Pérdida de la calidad de asociados). La calidad de asociado se pierde por las siguientes causales:
1. Incumplimiento de las obligaciones señaladas en los presentes Estatutos, Reglamentos Internos de la FBT y disposiciones legales.
2. Pérdida o extinción de las condiciones señaladas en el art. 9o. de los presentes Estatutos.
3. Determinación de por lo menos dos tercios del total de asociados registrados y habilitados.
4. Renuncia y retiro voluntario unilateral, mediante preaviso cursado con 30 días de anticipación y previa regularización y pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.
5. Falta de pago de cuotas ordinarias durante una gestión y de cuotas extraordinarias fijadas por Asamblea de Asociados.
Art. 14o.- (Reingreso). La Asamblea Ordinaria de Asociados puede reconsiderar el retiro de cualquier asociado y disponer su reingreso, en cualquier momento y de acuerdo a la valoración de los antecedentes del caso. En este caso, el asociado debe cancelar la cuota de ingreso fijada al efecto y poner al día las obligaciones económicas, que tuviera pendientes de pago, hasta la finalización de la gestión en la que se retiró.
TITULO TERCERO - Del Régimen Orgánico.
Capítulo I: Normas generales.
Art. 15o.- (Principio jerárquico). En orden a su organización interna, la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) se rige por un principio jerárquico, en virtud del cual los niveles inferiores quedan subordinados a los superiores. El nivel administrativo y consultivo, en caso de adoptarse, deben constituir una instancia de apoyo del nivel directivo. Dicho principio jerárquico debe quedar adecuadamente incorporado al organigrama de la FBT.
Art. 16o.- (Niveles orgánicos). La FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) basa su funcionamiento y actividad, en base a los siguientes niveles orgánicos:
1. Nivel deliberante, correspondiente a la Asamblea de Asociados, en sus modalidades ordinaria y extraordinaria.
2. Nivel directivo y ejecutivo correspondiente al Directorio de la FBT.
3. Nivel administrativo, correspondiente a la Gerencia de la FBT.
4. Nivel consultivo, correspondiente a las distintas instancias asesoras y de consulta.
Capítulo II: Nivel Deliberante.
Art. 17o.- (Asamblea de Asociados). La Asamblea de Asociados constituirá la máxima autoridad jerárquica y el órgano deliberante de decisión, que resuelva los actos y actividades institucionales más importantes y trascendentales. En ese sentido, la Asamblea de Asociados quedará integrada y compuesta única y exclusivamente por los asociados, que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones y se encuentren debidamente inscritos en el Libro de Registro de Asociados. Dicha Asamblea de Asociados podrá reunirse, según sea el caso, con carácter ordinario o extraordinario y será presidida por el Presidente del Directorio.
Art. 18o.- (Asamblea Ordinaria). Con carácter anual, durante el primer trimestre de cada año y a convocatoria del directorio, la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) debe reunirse en Asamblea Ordinaria, para tratar el siguiente orden del día.
1. Presentación y consideración de la memoria-informe elaborada por el Directorio.
2. Consideración y aprobación del Balance General y del Informe Económico correspondiente a la gestión pasada, presentados por el Presidente del Directorio y el Gerente General, en su caso.
3. Designación de dos inspectores de contabilidad, para el control y fiscalización de la próxima gestión.
4. Consideración y aprobación del Plan Anual de Actividades y Proyectos Específicos para la gestión, presentado por el Directorio.
5. Elección de los Directores titulares, elección de los miembros del Tribunal de Honor y de los Coordinadores de Area.
6. Consideración y aprobación del Presupuesto Anual, preparado por el Presidente del Directorio y el Gerente General en su caso.
Art. 19o.- (Asamblea Extraordinaria). Toda vez que se estime necesario y por convocatoria del Directorio o a solicitud de por lo menos tres asociados, la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) debe reunirse en asamblea extraordinaria, a fin de considerar cualquiera de las siguientes materias:
1. Modificación de Estatutos.
2. Disolución y liquidación de la FBT.
3. Autorización de venta, gravámen ó hipoteca de bienes.
4. Autorización de compra de bienes inmuebles.
5. Fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
6. Aprobación de medidas urgentes de interés común.
7. Retiro o suspensión de asociados y directores.
Art. 20o.- (Convocatoria escrita y pública). Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias deben ser convocadas con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de su realización, mediante citación escrita con constancia de recepción y mediante tres publicaciones discontinuas en un órgano de difusión nacional, con expresa inclusión del orden del día pertinente. Estas Asambleas Generales pueden reunirse validamente sin el cumplimiento del anterior requisito y considerar cualquier materia o asunto de su competencia siempre que concurran la totalidad de los asociados debidamente inscritos y habilitados.
Art. 21o.- (Quórum). Las Asambleas Ordinarias funcionan validamente con un quórum o asistencia mínima de la mitad más uno de la totalidad de asociados inscritos y habilitados en tanto que, las Asambleas Extraordinarias lo hacen con la asistencia mínima de por lo menos dos tercios del total de asociados inscritos y habilitados.
Art. 22o.- (Resolución). Solamente los asociados en ejercicio y debidamente inscritos y habilitados tienen derecho a voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Cada Asociación Departamental de Tenis tendrá un voto ponderado fijado por la Asamblea de Asociados. Las resoluciones a adoptarse en las mismas deben asumirse necesariamente por simple mayoría de votos o más, en el caso de las Asambleas Ordinarias, y por dos tercios de votos o más, en el caso de las Asambleas Extraordinarias. Estas resoluciones tienen carácter obligatorio y su cumplimiento es inexcusable para todos los asociados.
Art. 23o.- (Prohibición). En las Asambleas Generales Extraordinarias, no se puede considerar ni tratar asuntos y materias que no estén comprendidos en el pertinente orden del día. En este orden, el Presidente de la Asamblea tiene la facultad especial de rechazar la consideración de asuntos ajenos al orden del día.
Capítulo III: Nivel Directivo.
Art. 24o.- (Definición y funciones). El Directorio constituye el órgano de dirección, conducción y representación, encargado de alcanzar los objetivos generales y particulares de la FBT y es asimismo responsable del cumplimiento y ejecución de las resoluciones y decisiones de las Asambleas de Asociados. Dicho Directorio está conformado por cinco (5) miembros titulares, representantes de asociados debidamente habilitados para la función directiva, y está integrado funcionalmente, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas y un Secretario Técnico.
Art. 25o.- (Elección del Directorio). Los miembros del Directorio son elegidos nominalmente por voto ponderado según artículo 22avo. de los asociados habilitados. La elección debe realizarse como parte del orden del día de la Asamblea Ordinaria, bajo la modalidad de cargo por cargo: debiendo recaer sobre socios debidamente habilitados para ejercer funciones directivas.
Art. 26o.- (Períodos y reeleciones). Los Directores duran en sus funciones el período de cuatro (4) años y su mandato puede prorrogarse automáticamente todo el tiempo que la Asamblea de Asociados demore en reemplazarlos o reelegirlos. Los Directores pueden ser reelectos por un período es decir, para ejercer funciones directivas por un tiempo máximo de ocho (8) años continuos. La reelección ó elección del nuevo Presidente se realizará con una anticipación de un (1) año a la conclusión de la gestión.
Art. 27o.- (Atribuciones). El Directorio tiene las siguientes atribuciones:
1. Representar a la FBT ante cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, a nivel nacional o internacional.
2. Orientar y dirigir la política de la FBT en sus distintas actividades.
3. Hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos Internos, las Resoluciones de las Asambleas de Asociados y cualquier otra regulación interna.
4. Considerar y resolver con carácter de urgencia los asuntos que no puedan ser sometidos a la Asamblea por circunstancias especiales y requieran de decisiones inmediatas.
5. Presentar la Memoria-Informe, el Balance General y el Informe Económico correspondiente a la gestión transcurrida y el Plan Anual de Actividades, a consideración de la Asamblea.
6. Nombrar, suspender y/o retirar al Gerente y al personal jerárquico o de confianza de la FBT y supervisar permanentemente las tareas desarrolladas por estos.
7. Mantener el relacionamiento institucional con organismos y entidades deportivas nacionales e internacionales, a nivel de cooperación, coordinación e intercambio.
8. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Asociados, con sujeción a normas estaturarias.
9. Otorgar, modificar, renovar y revocar poderes de administración o especiales, con las limitaciones del caso en cuanto a facultades de disposición.
10. Adoptar medidas conducentes al desenvolvimiento de la FBT y resolver todos los asuntos, que no estén expresamente regulados en estos Estatutos.
Art. 28o.- (Obligaciones). El Directorio está reatado al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales:
1. Cumplir las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las disposiciones estatutarias, reglamentarias y legales.
2. Precautelar el normal desenvolvimiento de las actividades institucionales.
3. Cumplir con todas las misiones, comisiones o labores, que le sean asignadas en forma conjunta o por separado.
4. Convocar a la Asamblea Ordinaria al cierre de cada gestión y en caso necesario, a Asamblea Extraordinaria.
Art. 29o.- (Reuniones). Para el adecuado cumplimiento de sus especificas funciones, el Directorio debe sesionar por lo menos con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. Dichas reuniones deben verificarse por lo menos una vez cada dos meses, en el lugar y a la hora, que consten en la convocatoria escrita cursada al efecto por el Presidente del Directorio .
Art. 30o.- (Resoluciones). Las resoluciones de Directorio son tomadas necesariamente por la mitad más uno de votos de los miembros concurrentes del Directorio. Los directores asumen la responsabilidad respectiva con referencia a las resoluciones asumidas, salvo que conste en acta y en forma expresa, su voto disidente. Tales resoluciones deben constar en un Libro de Actas de Directorio, especialmente abierto al efecto, y ser suscritos por todos los concurrentes a la reunión respectiva, con constancia de las disidencias existentes.
Art. 31o.- (Inasistencia y licencias). En caso de faltar injustificadamente y sin reemplazo autorizado a más de dos sesiones sucesivas o cuatro discontinuas, los directores deben ser invitados a cumplir con sus deberes y, en caso de no asistir a la siguiente sesión después de haber recibido la referida conminatoria o de reincidir en su inasistencia discontinua, debe procederse a su separación y reemplazo conforme a lo previsto por los presentes Estatutos.
Art. 32o.- (Vacancias). En casos de ausencia, renuncia, separación, muerte o impedimento, los reemplazos de los representantes de los asociados que conformen el Directorio deben ser previsto de conformidad a las siguientes reglas:
1. En caso de quedar vacante el cargo de Presidente, éste será asumido por el Vicepresidente.
2. En caso de quedar vacante el cargo de Vicepresidente, éste será asumido por el Secretario General.
3. En caso de quedar vacantes los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General, se debe convocar a Asamblea Ordinaria para la elección de nuevas autoridades.
4. En caso de quedar vacante el cargo de un Director, Miembro del tribunal de Honor ó Coordinador de Area, el directorio nombrará el reemplazo con cargo a aprobación del próximo Congreso Ordinario.
Capítulo IV: Nivel Ejecutivo.
Art. 33o.- (Presidente). El Presidente es el representante legal de la FBT y desempeña su mandato de acuerdo a las facultades ejecutivas, que se le concedan mediante poder notarial. De un modo general, el Presidente asume la responsabilidad de la coordinación y ordenamiento de todas las actividades de la FBT, en sus distintas instancias y niveles. Esta función debe ser desempeñada necesariamente por el representante de un asociado, que sea boliviano de nacimiento y cuente con una antigüedad mínima de dos (2) años como dirigente departamental ó nacional.
Art. 34o.- (Atribuciones). El Presidente del Directorio tiene las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y orientar la marcha y desenvolvimiento de la FBT y representarla ante toda clase de personas, entidades, instituciones y autoridades, con plenas facultades legales.
2. Presidir las reuniones de Directorio y dirimir con su voto.
3. Llevar la representación legal de la FBT, en forma conjunta con el Gerente General en su caso o la persona designada por el Directorio.
4. Realizar todos los actos, contratos, gestiones y diligencias, que fuesen necesarios para la mejor conducción de los asuntos e intereses de la FBT y la conservación y protección de sus bienes.
5. Suscribir toda la correspondencia, contratos, títulos, valores, cheques, ordenes de pago y la documentación en general, conforme a facultades otorgadas en poder notarial.
6. Cumplir sólo o en forma conjunta con otro u otros miembros del Directorio, las funciones gerenciales señaladas en los presentes Estatutos, en caso de no contarse con un Gerente.
Art. 35o.- (Otras funciones directivas), De un modo general, los restantes miembros del Directorio, que deberán contar con las mismas condiciones que el Presidente, tienen las siguientes funciones.
1. El Vicepresidente tiene la función de cumplir todas las tareas, labores y gestiones, que le sean delegadas y encomendadas por el Presidente y de sustituirlo en caso de ausencia o impedimento.
2. El Secretario General tiene la función de supervisar en aspectos de carácter administrativo y legal e institucional.
3. El Secretario de Finanzas tiene la función de supervisar en aspectos de carácter económico, contable y financiero.
4. El Secretario Técnico tiene la función de supervisar las actividades deportivas de la FBT.
5. Los Coordinadores de Area conformarán con el Presidente y el Secretario Técnico, la Comisión Técnica de la FBT y su función será la de asesorar sobre aspectos técnicos del área correspondiente, pudiendo ser por categorías u otras funciones específicas requeridas por la FBT.
Capítulo V: Nivel Administrativo.
Art. 36o.- (Contratación). En caso necesario, el Directorio puede contratar un Gerente, cuyo contrato de trabajo señalará las condiciones, detalles, remuneración y otros aspectos inherentes a su prestación de servicios. Dicho Gerente debe ser un profesional que, además de conocer aspectos económicos, financieros, administrativos, legales y deportivos, tengan méritos y antecedentes bien calificados.
Art. 37o.- (Gerente). El Gerente es el responsable del cuidado y manejo de los bienes e intereses de la FBT y de la organización y funcionamiento de sus recursos humanos. En el ejercicio de sus específicas funciones, el Gerente es responsable en forma solidaria con el Presidente y/o el Directorio, por todos los actos realizados en cumplimiento de los fines institucionales.
Art. 38o.- (Obligaciones). El gerente General tiene las siguientes obligaciones:
1. Recibir y contestar la correspondencia de mero trámite de acuerdo a las instrucciones de la Presidencia.
2. Cuidar responsablemente de los bienes, archivos, documentación, equipos, material de trabajo y otros, de propiedad de la federación.
3. Encargarse del mantenimiento y conservación de las oficinas e instalaciones de la FBT.
4. Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos y de las resoluciones, instrucciones y recomendaciones de las Asambleas de Asociados y el Directorio.
5. Controlar las notificaciones y convocatorias a las distintas Asambleas de Asociados y reuniones de Directorio, de conformidad a instrucciones de la Presidencia.
6. Asumir la función de Responsable del Personal de Empleados de la federación y dirigir y supervigilar en el orden administrativo el trabajo del mismo.
7. Realizar todas aquellas gestiones y actos inherentes a su cargo o que le sean encomendadas.
Art. 39o.- (Libro de Actas). Bajo la directa responsabilidad del Gerente General y la supervisión del Secretario General, la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) llevará con carácter obligatorio y en forma separada Libros de Actas y Resoluciones de la Asambleas de Asociados y del Directorio. Tales libros contendrán toda la información relativa a las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas en Asambleas y reuniones del Directorio. Estos libros se llevarán con las formalidades de rigor e intervención notarial, en cuanto a su apertura y cierre. Las actas pertinentes serán firmadas por todos los concurrentes a las Asambleas de Asociados o reuniones de Directorio.
TITULO CUARTO - Del Régimen Económico y Financiero.
Art. 40o.- (Patrimonio institucional). El Patrimonio de la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) está conformado por los siguientes bienes:
1. Bienes muebles o inmuebles que cualquier título haya adquirido o adquiera en lo sucesivo.
2. Ingresos, rentas, valores, acciones y derechos y bienes incorporales, que a cualquier título tenga o pueda tener.
3. Cualquier otro bien de su propiedad, que no se halle comprendido en los numerales anteriores.
Art. 41o.- (Fuentes de financiamiento). Las principales fuentes de financiamiento de la FBT son las siguientes:
1. Cuotas ordinarias y extraordinarias canceladas por los asociados, en los importes y escalas establecidas por la Asamblea de Asociados.
2. Rentas, intereses, dividendos o beneficios, que pudiesen generar los bienes y valores propios de la FBT.
3. Donaciones o contribuciones a título, que pueda recibir para el cumplimiento de sus fines deportivos.
Art. 42o.- (Retiro y consolidación patrimonial). El asociado, que por voluntad propia, por resolución de la Asamblea de Asociados o por cualquier causa, se retire o sea retirado de la FBT, no tiene derecho alguno ni puede ejercitar reclamo o solicitud de devolución, partición, compensación o resarcimiento económico contra la FBT. En este orden, se establece que, la pérdida de derechos de cualquier cuota o aportación efectuado por el asociado debe quedar consolidada en el patrimonio de la FBT, en cuanto persona colectiva con personalidad y patrimonio diferente de los correspondientes a sus asociados.
Art. 43o.- (Clases de cuotas). La FBT puede exigir el pago de las siguientes clases de cuotas:
1. Cuota de ingreso.
2. Cuota ordinaria.
3. Cuota extraordinaria.
Art. 44o.- (Cuota de ingreso). La cuota de ingreso es la contribución obligatoria y pagadera por una sola vez, a ser cancelada por el asociado que, ha sido aceptada en calidad de tal e incorporado a los registros de la FBT. El valor de esta cuota se establece periódicamente por el Directorio, de conformidad a lo determinado por los presentes Estatutos. La cuota de ingreso es de libre disponibilidad de la FBT, para atender sus gastos y en ningún caso es restituible al asociado o participante no asociado.
Art. 45o.- (Cuota ordinaria). La cuota ordinaria es la contribución obligatoria y mensual, que cancelan las asociadas al vencimiento de cada mes, de acuerdo a las escalas, montos fijos o importes proporcionales que pueda establecer la Asamblea Ordinaria de Asociados. En cada caso, el valor de esta cuota es establecido y revisado anualmente por el Directorio, de acuerdo a las necesidades de la FBT y conforme a lo determinado por los presentes Estatutos.
Art. 46o.- (Cuota extraordinaria). La cuota extraordianria es la contribución obligatoria impuesta por una Asamblea General Extraordinaria de Asociados para la cobertura de gastos e inversiones de carácter excepcional y referidos a la realización de obras y proyectos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria. Esta contribución también puede ser establecida de acuerdo a escalas, montos fijos o importes proporcionales, que determine la Asamblea Ordinaria de Asociados.
Art. 47o.- (Obligaciones de pago). Tratándose de contribuciones obligatorias, las cuotas ya referidas deben ser canceladas paulatinamente y sin necesidad de requerimiento de pago alguno por la FBT. El incumplimiento en el pago de tales contribuciones da lugar a la morosidad del asociado y a la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias pertinentes.
TITULO QUINTO - Del Régimen Disciplinario.
Art. 48o.- (Definición y composición de Tribunal de Honor). El Tribunal de Honor es un organismo colegiado, constituido para la consideración de faltas e infracciones que vulneran los estatutos, reglamentos, principios éticos, resoluciones y normas internas de la FBT y para imponer las sanciones correspondientes. Este tribunal esta conformado por tres miembros titulares y tres suplentes, representantes de Asociaciones Departamentales de Tenis. Tales representantes, elegidos por la Asamblea Ordinaria, deben contar con una intachable trayectoria personal y deportiva durante el mismo período de tiempo que el Directorio.
Art. 49o.- (Procedimiento). El Tribunal de Honor se instala por convocatoria del Directorio, que debe poner en su conocimiento y consideración las faltas o contravenciones denunciadas. Impuesto de los antecedentes pertinentes, el Tribunal de honor debe calificar la conducta o hecho e imponer la sanción correspondiente, mediante pronunciamiento escrito, circunstanciado e inapelable.
Art. 50o. (Sanciones). De conformidad a la gravedad de la falta o infracción, el Tribunal de Honor, bajo un principio de libre apreciación de los hechos y con estricto sometimiento a normas y resoluciones vigentes en la FBT, puede imponer las siguientes sanciones según sea el caso.
1. Amonestación escrita y prevención.
2. Suspensión temporal
3. Expulsión con pérdida de derechos asociativos.
TITULO SEXTO - De las Disposiciones Finales.
Capítulo I. Reforma de Estatutos.
Art. 51o.- (Procedimiento interno). Los presentes Estatutos pueden ser modificados de acuerdo al siguiente procedimiento interno:
1. Los proyectos de reforma deben ser presentados por escrito al Directorio con el respaldo de por lo menos tres asociados.
2. Seguidamente el Directorio debe convocar a asamblea Extraordinaria y distribuir con carácter previo a la misma el texto completo de la reforma propuesta en un plazo mínimo de 15 días impostergable.
3. Previo informe verbal del Presidente sobre la naturaleza y alcances de la reforma propuesta, la Asamblea Extraordinaria debe considerar y resolver sobre su aprobación o rechazo.
4. En caso de aceptarse el proyecto de reforma presentado, debe procederse a iniciar el trámite de su aprobación por la autoridad competente.
Capítulo II. Disolución.
Art. 52o.- (Casos y procedimientos). Teniendo la FBT un plazo indefinido de duración, su disolución sólo puede acordarse en Asamblea General Extraordinaria de Asociados, especialmente convocada para el efecto con por lo menos treinta (30) días de anticipación, por resolución expresa de por lo menos dos tercios de la totalidad de los asociados concurrentes legalmente inscritos y habilitados.
Art. 53o.- (Liquidación). Acordada la disolución de la Federación Boliviana de Tenis, debe procederse a la liquidación del activo y pasivo y una vez pagadas todas las obligaciones y cargos, debe entregarse el sobrante a una institución similar de igual objeto que expresamente determine la Asamblea convocada para el efecto por no menos de dos tercios de los asociados concurrentes. De no existir acuerdo u otras entidades similares, el patrimonio excedente se donará a una institución pública de la República de Bolivia.
. Capítulo III.- Vigencia.
Art. 54o.- (Trámite de aprobación). Los directivos designados para el efecto, cuya personería está acreditada por el acta notarial respectiva, quedan expresamente encargados y autorizados para realizar los trámites de aprobación de los presentes Estatutos de la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT), ante las autoridades competentes.
Art. 55o.- (Inexistencia de derechos adquiridos). Ninguna persona colectiva o individual puede alegar derechos adquiridos con relación a las modificaciones introducidas por los presentes Estatutos. En otro orden, ningún asociado puede alegar ignorancia o desconocimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos y normas internas de la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT).
Art. 56o.- (Prohibición). En ningún caso y por ninguna circunstancia o motivo, pueden recurrir los asociados de la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT) a instancias jurisdiccionales o administrativas, políticas, judiciales, laborales, policiales y de otra índole, para presentar reclamos o acciones con relación a hechos regulados y previstos por los presentes Estatutos que se encuentra sujetos a conocimientos y resolución del Directorio o el Tribunal de Honor.
Art. 57o.- (Vigencia). Los presentes Estatutos entran en vigencia desde la fecha de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria de la FEDERACION BOLIVIANA DE TENIS (FBT).
La Paz , 17 de diciembre de 2006
REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN
BOLIVIANA DE TENIS
ARTICULO 1º.-
El directorio de la Federación Nacional de Tenis con las atribuciones que le confiere el Art. 27 de sus Estatutos, adopta el presente Reglamento Interno que a partir de la fecha, regirán las relaciones de sus afiliadas con la Federación o a fin de cumplir con los propósitos y finalidades deportivas no lucrativas en la rama de Tenis a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO 2.-
Este Reglamento Interno tiene carácter obligatorio para todos los miembros de la Federación Boliviana de Tenis, cuyo contenido, para conocimiento de cada miembro le será enviado mediante copia del mismo.
ARTICULO 3.-
En caso de existir discrepancia de interpretación entre el presente Reglamento y los Estatutos será aplicado con prelación los segundos.
CAPITULO II.- DE LA FEDERACIÓN Y SUS OBJETOS.
ARTICULO 4.-
Del Domicilio y Duración.- La FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS tendrá como domicilio principal legal la ciudad de La Paz – Republica, Urbanización San Miguel Bloque L – 22, que constituye la sede de sus órganos de dirección y administración. Este domicilio podrá ser trasladado circunstancialmente a cualquier otra ciudad capital del Departamento del país a decisión de una Asamblea General Extraordinaria. La FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS tendrá un plazo indefinido de duración y solo podrá disolverse por causas expresamente señaladas por ley y los estatutos.
ARTICULO 5.-
Objetivo General.- El objetivo general de la Federación Boliviana de Tenis es de dirigir y coordinar a nivel nacional la práctica deportiva del tenis asumiendo la representación y defensa de los intereses de sus afiliadas ya sea con personas jurídicas o naturales, públicas, privadas, nacionales o internacionales prescindiendo de todo interés, compromiso o discriminación de carácter político, ideológico religioso o institucional.
ARTICULO 6.-
Objetivos Particulares.- De manera enunciativa pero no limitativa, la Federación Boliviana de Tenis tendrá los siguientes objetivos principales:
1.- Asumir la representación de sus afiliadas en ámbito legal, institucional y operativo de la actividad tenística.
2.- Organizar, dirigir, apoyar y fomentar la práctica del tenis a nivel nacional.
3.- Promover e inculcar los más altos principios de ética y caballerosidad deportiva en el campo tenístico.
ARTÍCULO 7.-
Capacidad Jurídica.- Para el cumplimiento de sus objetivos la FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS cuenta con la capacidad jurídica y las facultades establecidas ene. Código Civil Boliviano. Este sentido la Federación puede realizar todos los actos, operaciones, negocios y contratos jurídicos que su interés reclame.
ARTICULO 8.-
Naturaleza No Lucrativa.- La Naturaleza no lucrativa de la FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS radica en el hecho de que la totalidad del patrimonio y de los ingresos de la misma, se destinarán única y exclusivamente a los fines y objetivos de la FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS y que, en ningún caso se distribuirán directa o indirecta entre sus afiliados.
Asimismo, en caso de disolución, la liquidación se efectuará cubriéndose todo el pasivo y aprobado que fuere el Balance Final de Liquidación de la Asamblea de Afiliados, el excedente del patrimonio de la Federación pasará a otra y otras instituciones similares de igual objeto que expresamente determine la Asamblea convocada para el efecto. De no existir acuerdo u otras entidades similares, el patrimonio excedente se donará a una institución pública de la República de Bolivia.
En caso de liquidación y disolución de la Federación Boliviana de Tenis, debe procederse a la liquidación del activo y pasivo y una vez pagadas todas las obligaciones y cargos, debe entregarse el sobrante a una institución similar de igual objeto que expresamente determine la Asamblea convocada para el efecto por no menos de dos tercios de los asociados concurrentes. De no existir acuerdo u otras entidades similares, el patrimonio excedente se donará a una institución pública de la República de Bolivia.
ARTICULO 9.-
Naturaleza no patronal.- Se deja establecido que la Federación Boliviana de Tenis no tiene carácter patronal o de unión de empleadores y que, en consecuencia esta expresamente prohibida de representar a sus afiliadas o miembros en controversias, negociaciones, litigios y procedimientos contenciosos o conciliatorios de carácter laboral, individuales o colectivos que se tramiten en el Ministerio de Trabajo o Juzgados de Trabajo y S. Social.
ARTÍCULO 10.-
Campo de Aplicación.- La Federación estará regulado por sus estatutos y el presente reglamento y se aplicarán en lo que corresponda, a las relaciones jurídicas a establecerse entre la Federación y personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
CAPITULO III.- DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN.
ARTICULO 11.-
Definición de Asociados.- Son asociados de La FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS las personas colectivas de Derecho Privado, que se encuentren constituidos como Asociaciones Departamentales de Tenis con personalidad jurídica reconocida por el Estado, estén destinadas a dirigir y representar al deporte del tenis a nivel departamental y tengan la calidad de asociado fundador o sean aceptadas en calidad de asociada, por voto afirmativo de por lo menos 2 tercios del total de asociados registrados y habilitados.
ARTICULO 12.-
Registro de Asociados.- Para fines de control y seguimiento, la FBT debe llevar un libro de Registro de Asociadas (o), que contenga la información de su composición. Este libro debe ser llevado por el Gerente o la persona que en su defecto nombre el Directorio, bajo la supervisión del Secretario General.
ARTICULO 13.-
Derechos de los Asociados.- Los asociados tienen los siguientes derechos:
1.- Conformar con carácter exclusivo las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Federación participando en ellas con voz y voto.
2.- Proponer políticas deportivas e institucionales y sugerir proyectos y actividades afines con la misión de la Federación.
3.- Formar parte por elección o designación de los distintos niveles e instancias de decisión, directivas y consultivas de la Federación.
4.- Designar y acreditar libremente a sus representantes legales en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de cualquier evento federativo.
5.- Tener libre acceso a la información y documentación legal, contable, económica, financiera, institucional y deportiva de la Federación.
6.- Solicitar, con el apoyo de por lo menos dos asociados, la realización de Asambleas Extraordinarias de Asociados.
7.- Ejercer cualquier otra facultad legal reconocida por los Estatutos, el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 14.-
Obligaciones de los Asociados.- Los asociaciones tienen las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir y respetar el estatuto, el presente reglamento y las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Asociados y las determinaciones asumidas por el Directorio de la Federación Boliviana de Tenis.
2.- Acreditar sus representantes legales a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Asociados y concurrir puntualmente a las mismas.
3.- Tener al día sus obligaciones económicas y pagar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias que pudiesen determinar la Asamblea de Asociados.
4.- Atender los requerimientos del directorio, con referencia a las necesidades, información, coordinación y cumplimiento de comisiones y tareas específicas.
5.- Cumplir los principios y fines de la Federación y defender la existencia y funcionamiento de la misma para la materialización de sus objetivos.
6.- Aceptar y desempeñar a título gratuito todas las misiones, comisines, cargos, funciones y tareas especiales que les sean encomendadas por la Asamblea o el Directorio.
ARTICULO 15.-
Pérdida de la calidad de Asociado.- Se perderá la calidad de Asociado por las siguientes causas:
1.- Incumplimiento de las obligaciones señaladas en los Estatutos, el presente Reglamento y las disposiciones legales pertinentes.
2.- Pérdida o extinción de las condiciones señaladas en el Art. 9 de los Estatutos.
3.- Determinación de por lo menos dos tercios del total de asociados debidamente registrados.
4.- Renuncia y retiro voluntario unilateral, mediante preaviso cursado con 30 días de anticipación y previa cancelación de las cuotas ordinarias y extraordinarias en mora.
5.- Falta de pago de cuotas ordinarias durante una gestión y de cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea de Asociados.
ARTICULO 16.-
Reingreso.- La Asamblea Ordinaria podrá reconsiderar el retiro de cualquier asociado y aceptar su reingreso previa valoración de antecedentes. Para el caso, el asociado deberá pagar la cuota de ingreso fijada al efecto y poner al día sus obligaciones pendientes hasta la fecha de finalización de la gestión en que se retiro.
CAPITULO IV.- Del Régimen Orgánico. Normas Generales.
ARTICULO 17.-
Principio jerárquico.- La FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS en orden a su régimen interno, se rige por un principio jerárquico, en virtud del cual los niveles inferiores quedan subordinados a los superiores el nivel administrativo y consultivo, en caso de adoptarse, deben constituir una instancia de apoyo del nivel directivo. Dicho principio jerárquico debe quedar adecuadamente incorporado al organigrama de la Federación.
ARTICULO 18.-
Niveles Orgánicos.- La FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS basa su funcionamiento y actividad, sobre los siguientes niveles orgánicos:
1.- Nivel deliberante correspondiente a la asamblea de Asociados en sus modalidades ordinaria y extraordinaria.
2.- Nivel Directivo y ejecutivo correspondiente al Directorio de la Federación.
3.- Nivel Administrativo, correspondiente a la Gerencia de la Federación.
4.- Nivel Consultivo, correspondiente a las distintas instancias asesoras y de consulta.
CAPITULO V.- Nivel Deliberante.
ARTÍCULO 19.-
Asamblea de Asociados.- La Asamblea de Asociados constituirá la máxima autoridad jerárquica y el órgano deliberante de decisión, que resuelva los actos y actividades institucionales más importantes y trascendentales. En este sentido, la Asamblea de Asociados quedará integrada y compuesta única y exclusivamente por los asociados que se encuentren en pleno goce del ejercicio de sus derechos y obligaciones y se encuentren debidamente inscritos en el libro de Registro de asociados. Dicha Asamblea de Asociados podrá reunirse, según el caso, con carácter ordinario o extraordinario y será presidida por el Presidente del Directorio.
ARTÍCULO 20.-
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.- Para la convocatoria, citación, tratamiento de órdenes del día y demás asuntos y requisitos de interés para la Federación se estará a lo dispuesto en los Arts. 18, 19, 20 y 21 de los Estatutos.
ARTICULO 21.-
Resolución.- Solamente los asociados en ejercicio y debidamente habilitados tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Cada asociación departamental de Tenis tendrá un voto fijado por la Asamblea de Asociados. Las resoluciones a adoptarse en las mismas deben asumirse necesariamente por simple mayoría de votos o más, en el caso de las Asambleas Ordinarias y por dos tercios de votos o más en el caso de las Extraordinarias. Las resoluciones tendrán carácter de cumplimiento obligatorio e inexcusable. En las Asambleas Extraordinarias queda prohibido considerar asuntos y materias que no estén comprendidas en el pertinente orden del día. Para el caso, el Presidente de la Asamblea tendrá la facultad especial de rechazar la consideración de asuntos ajenos al orden del día.
CAPITULO VI.- Nivel Directivo.
ARTICULO 22.-
Definición y funciones.- El Directorio constituye el órgano de dirección, conducción y representación, encargado de alcanzar los objetivos generales y particulares de la Federación y es asimismo responsable del cumplimiento y ejecución de las resoluciones y decisiones de las Asambleas de Asociados. Dicho Directorio esta conformado por cinco (5) miembros titulares, representantes de asociaciones debidamente habilitados para la función directiva y esta integrado funcionalmente por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas y un Secretario Técnico.
ARTICULO 23.-
Elección del Directorio.- Los miembros del Directorio son elegidos nominalmente por voto ponderado según el Art. 22 de los Estatutos de los asociados habilitados. La elección debe realizarse como parte del orden del día de la Asamblea Ordinaria, bajo la modalidad del “cargo por cargo”, debiendo recaer sobre los socios debidamente habilitados para ejercer funciones directivas.
ARTÍCULO 24.-
Periodos y reelecciones.- Los Directores duran en sus funciones un periodo de cuatro (4) años y su mandato puede prorrogarse automáticamente todo el tiempo que la Asamblea de Asociados demore en reemplazarlos o reelegirlos. Los Directores pueden ser reelectos por un periodo, en decir, para ejercer funciones directivas por un tiempo máximo de 8 años continuos. La reelección o elección del nuevo Presidente se realizará con una anticipación de un (1) año a la conclusión de la gestión.
ARTICULO 25.-
De las Atribuciones, Obligaciones y Reuniones del Directorio.- Las Atribuciones, obligaciones y reuniones del Directorio de la FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS estarán sujetas a las determinaciones contenidas en los Arts. 27, 28 y 29 de los Estatutos.
ARTICULO 26.-
Resoluciones.- Las resoluciones de Directorio son tomadas necesariamente por la mitad mas uno de votos de sus miembros. Los Directores asumen la responsabilidad con referencia a las resoluciones adoptadas salvo que conste en acta su voto disidente. Las resoluciones deben constar en un libro de actas de Directorio y se suscrito por todos los concurrentes, con constancias de las disidencias existentes.
ARTICULO 27.-
Inasistencia y licencias.- Su tratamiento estará sujeto a los dispuesto en el Art. 31 de los Estatutos.
ARTICULO 28.-
Vacancias.- En caso de ausencia, renuncia, separación, muerte o impedimento, los reemplazos de los representantes de los asociados que conformen el Directorio deben ser previstos de acuerdo a lo siguiente:
1.- En caso de quedar vacante el cargo de Presidente, este será asumido por el Vicepresidente.
2.- En caso de quedar vacante el cargo de Vicepresidente, este será asumido por el Secretario General.
3.- En caso de quedar vacantes los cargos anteriormente señalados, se debe convocar a una Asamblea Ordinaria para la elección de nuevas autoridades.
4.- En caso de quedar vacante el cargo de un Director, miembro del tribunal de honor o coordinador de área, el directorio nombrará al reemplazante con cargo de aprobación del próximo Congreso Ordinario.
CAPITULO VII.- Nivel Ejecutivo.
ARTICULO 29.-
Presidente.- El Presidente es el representante legal de la Federación y desempeña su mandato de acuerdo a las facultades ejecutivas que se le concedan mediante poder notarial. De un modo general, el Presidente asume la responsabilidad de la coordinación y ordenamiento de todas las actividades de la Federación, en sus distintas instancias y niveles. Esta función debe ser desempeñada necesariamente por el representante de un asociado que deberá ser boliviano de nacimiento y cuente con una antigüedad mínima de dos (2) como dirigente departamental o nacional.
ARTICULO 30.-
Atribuciones.- Las atribuciones del Presidente de la Federación Boliviana de Tenis, se regirán íntegramente por las consignadas en el Art. 34 de los Estatutos.
ARTICULO 31.-
Otras funciones Directivas.- Los restantes miembros del Directorio que deben contar con las mismas condiciones del Presidente, vale expresar el Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario Técnico y coordinadores de área, para el desempeño de sus funciones se someterán a los determinado en le Art. 35 de los Estatutos.
CAPITULO VIII.- Nivel Administrativo.
ARTICULO 32.-
Contratación.- En caso necesario, el Directorio podrá contratar un Gerente General cuyos requisitos, responsabilidades y obligaciones se hallan contenidos en los Arts. 36, 37 y 38 de los Estatutos de la Federación, sometiéndose inexcusablemente a las mismas.
ARTÍCULO 33.-
Libro de Actas.- Bajo la directa responsabilidad del Gerente y la supervisión del Secretario General, la FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS, llevará con carácter obligatorio y en forma separada libros de Actas y Resoluciones de las Asambleas de asociados y del Directorio. Tales libros contendrán toda la información relativa a las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas en Asambleas y reuniones del Directorio. Estos libros se llevarán con las formalidades de ley é intervención notarial en cuanto a su apertura y cierre. Las actas pertinentes serán firmadas por todos los concurrentes a las Asambleas de Asociados o reuniones de Directorio.
CAPITULO IX.- Del Régimen Económico y Financiero.
ARTICULO 34.-
Patrimonio Institucional.- El patrimonio de la FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS, esta conformado por los siguientes bienes:
1.- Bienes muebles o inmuebles que bajo cualquier título haya adquirido o adquiera en lo futuro.
2.- Ingresos, rentas, valores, acciones y derechos y bienes incorporables que a cualquier titulo tenga o pueda tener.
3.- Cualquier otro bien de su propiedad que no se halle comprendido en los numerales anteriores.
ARTICULO 35.-
Fuentes de financiamiento.- Las principales fuentes de financiamiento de la Federación son las consignadas en el Art. 41 de los estatutos.
ARTICULO 36.-
Retiro y consolidación patrimonial.- El asociado, que por voluntad propia, por resolución de la Asamblea de asociados o por cualquier causa, se retire o sea retirado de la Federación, no tiene derecho alguno ni puede efectuar reclamo o solicitud de devolución, participación, compensación o resarcimiento económico contra la Federación. En este orden, se establece que la pérdida de derechos de cualquier cuota o aportación efectuados por el asociado quedará consolidada en el patrimonio de la Federación, en cuanto persona colectiva por personalidad y patrimonio diferente de lso correspondientes a sus asociados.
ARTÍCULO 37.-
Clases de cuotas.- La Federación tiene las siguientes clases de cuotas:
1.- Cuota de ingreso.
2.- Cuota Ordinaria.
3.- Cuota Extraordinaria.
ARTICULO 38.-
Cuota Ingreso.- Es la definida y establecida por el Art. 44 de los Estatutos.
ARTICULO 39.-
Cuota Ordinaria.- Esta el la determinada conforme los dispuesto en el Art. 45 de los estatutos.
ARTICULO 40.-
Cuota Extraordinaria.- Es la contribución obligatoria impuesta por una Asamblea General extraordinaria de asociados para la cobertura de gastos e inversiones de carácter excepcional y referido al a realización de obras y proyectos aprobados por la Asamblea general extraordinaria. Esta contribución también puede ser establecida de acuerdo a escalas, montos fijos o importes proporcionales, que determine la Asamblea Ordinaria de asociados.
ARTÍCULO 41.-
Obligaciones de pago.- Para el punto se estará a lo dispuesto por el Art. 47 de los estatutos.
CAPITULO X.- Del Régimen Disciplinario.
ARTICULO 42.-
Definición y composición del Tribunal de Honor.- El tribunal de honor es una organismo colegiado, constituido para la consideración de faltas o infracciones que vulneren los estatutos, el presente reglamento, principios éticos, resoluciones y normas internas de la Federación y para imponer las sanciones correspondientes. Este Tribunal está conformado por tres miembros titulare y tres suplentes, representantes de las Asociaciones Departamentales de Tenis. Tales representantes, elegidos por la Asamblea Ordinaria, deben contar con una intachable trayectoria personal y deportiva durante el mismo período de tiempo que el Directorio.
ARTICULO 43.-
Procedimiento.- El Tribunal de Honor se instala por convocatoria del Directorio, que debe poner en su conocimiento y consideración las faltas o contravenciones denunciadas.
Impuesto de los antecedentes pertinentes, el Tribunal de Honor debe calificar la conducta o hecho e imponer la sanción correspondiente, mediante pronunciamiento escrito, circunstanciado e inapelable.
ARTICULO 44.-
Sanciones.- Para la aplicación de sanciones el Tribunal de Honor podrá aplicar las sanciones establecidas en el Art. 50 de los estatutos.
CAPITULO XI.- De las Disposiciones finales.- Reforma del Reglamento.
ARTICULO 45.-
Procedimiento Interno.- El presente reglamento interno podrá ser modificado conforme a los siguientes:
1.- El proyecto (s) de reforma al Reglamento Interno deberá ser presentado (s) por escrito al Directorio con el respaldo de por lo menos tres asociados.
2.- Luego el Directorio deberá convocar a Asamblea Extraordinaria y distribuir con carácter previo a la misma el texto completo de la reforma propuesta en un plazo mínimo de 15 días impostergables.
3.- Previo informe verbal del Presidente sobre la naturaleza y alcances de la reforma propuesta, la Asamblea Extraordinaria debe considerar y resolver sobre su aprobación o rechazo.
4.- En caso de aceptarse el proyecto de reforma, debe procederse a iniciar el trámite de su aprobación ante la autoridad competente.
CAPÍTULO XII.- Disolución y Liquidación.
ARTICULO 46.-
Disolución.- Casos y procedimiento.- Teniendo la Federación un plazo indefinido de duración, su disolución solo puede acordarse en Asamblea General Extraordinaria de Asociados especialmente convocada para el efecto con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación, por resolución expresa de por lo menos dos tercios de la totalidad de los asociados concurrentes legalmente inscritos y habilitados.
ARTÍCULO 47.-
De la Liquidación.- Acordada la disolución de la FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS debe procederse a la liquidación del activo y del pasivo y una vez pagadas todas las obligaciones y cargos, debe entregarse el sobrante a la institución que determine la Asamblea de Asociados, en calidad de donación. La designación del mencionado beneficiario debe efectuarse en base a un estudio serio y detenido y por resolución asumida por no menos de dos tercios de los asociados concurrentes y habilitados.
CAPÍTULO XIII.- Vigencia.
ARTICULO 48.-
Trámite de aprobación.- Los directivos designados para el efecto, cuya personería esta acreditada por el acta notarial respectiva, quedan encargados y autorizados para realizar la trámites de aprobación del presente reglamento ante las autoridades competentes.
ARTICULO 49.-
Inexistencia de derechos adquiridos.- Ninguna persona colectiva o individual puede alegar derechos adquiridos con relación a las modificaciones introducidas por el presente reglamento. En otro orden, ningún asociado puede alegar ignorancia o desconocimiento del presente Reglamento, los Estatutos y normas internas de la FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS.
ARTICULO 50.-
Prohibición.- En ningún caso y por ninguna circunstancia o motivo, pueden recurrir los asociados de la FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS a instancias jurisdiccionales o administrativas, políticas, judiciales, laborales, policiales y de otra índole, para presentar reclamos o acciones con relación a hecho regulado y previsto por el presente Reglamento que se encuentra sujeto a conocimiento y regulación del Directorio o el Tribunal de Honor.
ARTICULO 51.-
Vigencia.- El presente Reglamento entra en vigencia desde la fecha de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria de la FEDERACIÓN BOLIVIANA DE TENIS.